Exp. S-104-14.-
Sentencia Número: 176-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana INES SEGUNDA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.665.512 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ROSANNA PEDREAÑEZ y MARYELIS CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 197.115 y 66.191 respectivamente, para solicitar se les declare a sus hijos HAYDEE JOSEFINA CASTRO, JANETH BEATRIS CASTRO, CARLOS ENRIQUE CASTRO y MARYELIS DEL CARMEN CASTRO titulares de las cedulas de identidad Números V-4.712.279, V-5.714.157, V-5.714.156 y V-11.885.536 y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus EXIQUIO CASTRO OCANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.046.309 y de su mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Febrero de 2014.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, 2) Actas de Nacimientos de los hijos; 3) Justificativo de Testigos en Copia Certificada evacuada por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2014 y 4) Copias de cedulas de identidad de los presentantes.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA CASTRO, JANETH BEATRIS CASTRO, CARLOS ENRIQUE CASTRO, MARYELIS DEL CARMEN CASTRO e INES SEGUNDA RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.712.279, V-5.714.157, V-5.714.156, V-11.885.536 y V-7.665.512 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EXIQUIO CASTRO OCANDO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan cinco (5) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 1:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 176-14, en el legajo respectivo.- La Stria. J.M.

WEMB/fmontero.