DECISION
De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada: LUCIA INES VILLEGAS, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 38 años de edad, De Estado Civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.590.119, hija de LIXIDA VILLEGAS y JESUS MACHADO, residenciada en el BARRIO EL MARITE, CALLE 79C, CASA Nº 103-79, ESTADO ZULIA, CERCA DE LA BLOQUERA JUAN CARLOS, CASA COLOR AZUL, y BARRIO BICENTENARIO LIEBRTADOR, CALLE 104, CERCA DE LA BLOQUERA JUAN CARLOS, por considerar que de acuerdo al contenido de todas y cada una de las actas el mismos se encuentra presuntamen.....