DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA intentó la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.725.030 y de este domicilio contra la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO ROYAL S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y formalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1998, con el N° 15, del Tomo 122-A-Pro, en consecuencia, ordena a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO ROYAL S.A., lo siguiente:
A) Proceda al otorgamiento en el Registro Inmobiliario del documento de c.....