Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO ANGEL MOLINA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/12/1960, de 49 años de edad, de estaco civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.424, residenciado en el kilómetro 35, sector Punta Palma, parcela La Verbena, carretera para ir al Uvito, vía para salir a Onia, Parroquia el Moralito, Municipio colón del Estado Zulia, frente de la parcela de Nelson Molina Morales y al fondo de la parcela de Pedro Nicoliella, teléfo.....