REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 04 de junio de 2.010
200º y 151º

Por cuanto este Tribunal Observa en las actas procesales del presente expediente se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008 y después en fecha 14 de mayo de 2010 en ambas fechas se declaro la mayoridad de la ciudadana Norys Virginia Van Der Biest Buitriago; es por lo que este Tribunal Revoca por Contrario Imperio la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, de acuerdo a lo establecido al Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente donde expresa lo siguiente “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL),


ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha se decreto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes bajo el Nº 01, llevadas por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. Nº 050

GAVR/CV/su**