PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la Decisión Nro. 0118-20, dictada en fecha 30 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; así como de los actos procesales posteriores a dicha decisión, por existir violación de la garantía relativa a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: REPONE la presente causa, al estado de realizar el acto de presentación de imputados, por ante un Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad del fallo apelado, en atención al artículo 425 del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: MANTIENE vigente el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos LUÍS ROBERTO MORÁN MALDONADO; ANTONIO VIÑAS LÓPEZ y MARIO ANTONIO RANGEL VILLASMIL, efectuado en fecha 28 de enero de 2020, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Polic.....