Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIANPIER MONTENEGRO y YADIRA RICARDO BAEZ.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registrador Civil Especial del Ministerio de Justicia de la Parroquia Holguín, municipio Holguín de la Republica de Cuba, según certificación de matrimonio con solicitud N° 197375-A, inscrita en el Tomo 264, folio 511, expedida en fecha 04 de junio de 1.999, inserta en el Registro Civil de Guarenas, en fecha 06-06-2.014, bajo el N° de Acta 151, folio 151, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obl.....