REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3461
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YNDHIRA HERNANDEZ DE BORREGO Y LEANDRO ENRIQUE BORREGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.788.339 y V-12.514.137, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ZULLY ROMERO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.51704, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 371, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 26 de Octubre de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 27 de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye y Sentencia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos
Este, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YNDHIRA HERNANDEZ DE BORREGO Y LEANDRO ENRIQUE BORREGO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 371, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº151 -2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER EPT/JS (PS) EXP: 3461
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