En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.414.881, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.608.425, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL GAMEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 563-15 de fecha 22 de mayo del 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, negó la entrega material del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, USO CARGA, TIPO CAMIÓN, CLASE PLATAFORMA BARANDA, PLACAS 7910-AD. COLOR BLANCO Y AZUL, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37U63950, de conformidad.....