acuerda: PRIMERO MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado LUIS VILCHEZ ORELLANES, Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad personal No. V-16588043, residenciado en la Av 44, Sector la "P", entrando por el negocio de nombre Azucena, al fondo de la piscina, casa de bloque de color naranja, sin numero Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, teléfono del vecino 0424-364-92-00, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A, e impone las medidas establecidas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada OCHO (08) contados a partir de la presente fecha y la PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, todo de co.....