REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 03 de Mayo del 2010
200° y 151°
Exp. N°. 450-2010
SOLICITANTES: DANNY ANTONIO SANCHEZ y YUCELY ALEXANDRA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.177 y V-10.919.751 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL GUTIERREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.600.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de Abril de 2010, ocurren por ante este Tribunal los ciudadanos DANNY ANTONIO SANCHEZ y YUCELY ALEXANDRA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.177 y V-10.919.751 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado DANIEL GUTIERREZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.600, y del mismo domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Febrero de 1.991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 2, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector 16 de Julio, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo de este Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de Mayo de 1.999, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal expresan que se procreó un (01) hijo, de nombre DANNY JOSE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.058.294, del mismo domicilio, tal y como se evidencia de partida de nacimiento N° 314 agregada a las actas en copia certificada.-
Por auto de fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal 32° por el Alguacil de este Tribunal, el día 14 de Abril de 2010, y agregada dicha boleta al expediente en la misma fecha.
Y por diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, presente en el Tribunal la Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, Fiscal 32° del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 16 de Febrero de 1.991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 2, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal 32° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.