REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2.010
200° y 151°

DECISIÓN N° 590-10. CAUSA N° 13C-S-967-06.
En fecha 18 de mayo de 2010, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana VICTORIA IGUARAN DE GARCIA, por cuanto temía ser objeto de agresiones a su integridad física por la gravedad de los hechos acaecidos su persona y su familia. Y a consecuencia en su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público acordándose la misma en la misma fecha.
En fecha 14 de abril del presente año, la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia solicito el Retiro de la Medida de Protección, la cual consistió en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco la cumpliera en el domicilio de la misma ubicado en la calle 12, casa Nº 26-89, del barrio Manzanillo, y por cuanto han cesado los motivos y razones que dieron origen a la misma así como en atención a que ha transcurrido un tiempo mayor a los seis meses por los cuales fuese acordada en su oportunidad, considera quien aquí decide que es procedente en derecho ordenar el cese y retiro de la medida de Protección acordada por este tribunal a la ciudadana VICTORIA IGUARAN DE GARCIA y la cual debía ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Policía Municipal de San Francisco en el domicilio de la misma, ubicado en el Barrio.
Así, deberá el Instituto de Policía Municipal de San Francisco cesar la Medida de Protección ordenada por este tribunal en fecha 18 de mayo de 2007 a la ciudadana VICTORIA IGUARAN DE GARCIA en su domicilio ubicado en el barrio Manzanillo, calle 12, casa Nº 26-89, en razón de que las causas que motivaron la misma han cesado, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA de PROTECCIÓN ordenada por este tribunal en fecha 18 de mayo de 2007 a la ciudadana VICTORIA IGUARAN DE GARCIA en su domicilio ubicado en el barrio Manzanillo, calle 12, casa Nº 26-89, en razón de que las causas que motivaron la misma han cesado, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, SE ORDENA oficiar al Instituto de Policía Municipal de San Francisco. CUMPLASE.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS