REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Comparece el ciudadano FRANCO ROBERTO MASCOLI TROCONIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.200.089, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.962, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento No. 1.814, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, alegando que el apellido de su padre JOSE LUIS ROBERTO MASCOLLI, titular de la cédula de identidad No. 5.304.770, aparece escrito como MASCOLI, siendo lo correcto MASCOLLI.

Ahora bien, observa este Tribunal que en los Datos Filiatorios de su progenitor, antes identificado, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), agregados a las actas en el folio diecinueve (19), aparece registrado como JOSE LUIS MASCOLI GARRIDO, a pesar de que en su Acta de Nacimiento inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) aparece que fue presentado por su padre, ciudadano GINO MASCOLLI, documentos que el Tribunal aprecia en todo su contenido, dado que son instrumentos públicos.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere”.-

De lo antes trascrito y de los Datos Filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que dieron origen a la cédula de identidad No. 5.304.770 del ciudadano JOSE LUIS MASCOLI GARRIDO, y del Acta de nacimiento No. 1814, del ciudadano FRANCO ROBERTO MASCOLI TROCONIZ, emitida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, se evidencia que no existe error material alguno en el apellido tal como lo alega el solicitante.

Asimismo, observa este Tribunal que el error material lo posee su padre, ciudadano JOSE LUIS MASCOLI GARRIDO, quien debe solicitar la corrección de su apellido, para que una vez, rectificado proceda por sede administrativa su hijo FRANCO ROBERTO MASCOLI TROCONIZ, a la rectificación del acta No. 1814, tal como lo plantea el Art. 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano FRANCO ROBERTO MASCOLI TROCONIZ, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, identificados en actas.- ASI SE DECIDE.-

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres días de mes de Mayo de dos mil Diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Solicitud No. 0093/2009
GS/FR/lr.