REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, TRES DE MAYO DEL 2010, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección de la presente ejecutoria la cual es calle 84 con esquina 3Y específicamente en la sede de la empresa VILLA CARS C.A, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 16368, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MONICA COROMOTO CONTRERAS PIÑA, portadora de la cédula de identidad No. 15.764.379, en contra del Ciudadano LEOMAR JOSE GARCIA SOTURNO, portador de la cédula de identidad No. 13.931.922, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: GLORIANA MONTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.13.627.448, quién dijo ser DIRECTORA RELACION LABORAL de la empresa donde este tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del salario que devenga el ciudadano Leomar José García Soturno, ya identificado, como Chofer de la Empresa Villa Cars C.A. para satisfacer las necesidades de la niña de autos ; B) El Veinte por ciento (20%) por concepto de horas extras, C) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, d) El veinte por ciento (20%) de las Vacaciones o Bono vacacional correspondiente al demandado de autos, e) El Cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y F) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Leomar José García Soturno en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E Y F.- De igual manera se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D Y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MONICA COROMOTO CONTRERAS PIÑA, ya identificada o remitirlas al tribunal de protección y la cantidad embargada correspondiente al literal “F” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 16.368. A partir de este momento se le informa al notificado que la empresa donde este tribunal se encuentra constituido y donde labora el demandado de autos debe hacer las retenciones pertinentes establecidas en la presente acta. Asimismo a solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano LEOMAR JOSE GARCIA SOTURNO, dicha información debe ser remitida al TRIBUNALDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 3 EXPEDIENTE 16368. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:45 a.m..
LA JUEZ,
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA (EL) NOTIFICADO (A)
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
Comision 4680-10
Expediente No. 16.368.
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