Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por las codemandadas ANA CLAUDINA ORTEGA de FERNANDEZ, ROSA ANA SOTO de ORTEGA, ROSA ELIA ORTEGA de BRAVO, NERIS JOSEFINA ORTEGA SOTO y MARGARITA ELENA ORTEGA de FERRER, referida al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no llenarse los requisitos establecidos en el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, todo con ocasión al juicio de SIMULACIÓN, intentada en su contra, por los ciudadanos CARMEN LUCIA ORTEGA de BRACHO y DARIO JOSE ORTEGA SOTO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al defecto de forma de.....