REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda en el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Johana del Carmen García San Juan, portadora de la cédula de identidad N° V-19.645.840, asistida en este acto por el abogado Manuel Palmar, en su condición de Defensor Público Séptimo (7º), en contra del ciudadano Ilver Machado Fuenmayor, portador de la cédula de identidad N° V-12.212.605 en beneficio de los niños y/o adolescentes Mirian Isabel y Miguel Ángel Machado García. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de Manutención, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, quien se desempeña como chofer de gandolas de la empresa Distribuidora San Pedro C.A., ubicada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en este sentido, ordena retener:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano Ilver Machado Fuenmayor, portador de la cédula de identidad N° V-12.212.605.
b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado;
c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional que le corresponda al ciudadano antes mencionado.
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas de Útiles escolares;
e) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por juguetes e hijos;
f) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado de autos.
g) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “e”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 03 (Provisorio)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria (T)

Abg. Gersire Marrufo.
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 01, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de 2014.

Exp. 24.621
GAVR/José