Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: LUISANA BEATRIZ URDANETA Y DILMERO DE JESUS URDANETA PEREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 24.751.609 y 20.533.400, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del niño ESTEBAN ANDRES URDANETA URDANETA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Art.....