República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.207.539, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.154, de igual domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Yaneth Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.919, refiriendo que en fecha 19 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 131, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ y PAULA ALEJANDRA MORALES GUTIERREZ, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de Agosto de 2012.

En fecha 01 de Octubre de 2012, este tribunal ordena revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 07 de Agosto de 2012, corrigiendo error material involuntario en el motivo de la solicitud. Siendo correcta contentiva de Separación de Cuerpos.

Por sentencia de fecha 03 de Octubre de 2012, este tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 07 de Mayo de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Mayo de 2013, se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2014, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.207.539, y LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.154, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Yaneth Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.919, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, CARLOS ALBERTO MORALES PICON y LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, de los niños antes mencionados, será compartida entre ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales; de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los días quince (15) de cada mes y el resto los días treinta (30) de cada mes; quien lo depositará en la Cuenta de Ahorro número 0116-0144-81-0193267098, en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta. Para garantizar el derecho a la salud, medicinas y gastos médicos, se conviene que los niños disfrutarán de los servicios de hospitalización y cirugía y será sufragado por el padre de los niños.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

1. Adquirieron un inmueble marcado con el número 26 ubicado en el Conjunto Parque Roraima, Sector Circunvalación dos (2); intersección calle 99H y avenida 59; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Enero de 2010; bajo el número 201041, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2048 y correspondiente al libro de folio real 2010. Con respecto a este bien, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en este acto cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el inmueble, a los niños PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ, quienes se encuentran representados por la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, quien queda en comunidad del bien.

2. En cuanto a las acciones que le pertenecen al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en la sociedad mercantil FANATISPORT C.A.; empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre de 2006; la cual quedó inscrita bajo el Número 50, Tomo 90A. El paquete accionario que le pertenece alcanza a trescientas (300) acciones nominativas; de las cuales LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre ciento cincuenta (150) acciones al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

3. Los bienes que sean adquiridos a partir del decreto de la Separación de Bienes y Cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.
I

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES PICON y LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE.
2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 19 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 131, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, de los niños antes mencionados, será compartida entre ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre.
b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con los niños los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), pudiéndose llevar a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del padre, solamente quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de sus hijos. Los días de semana el padre podrá visitar o compartir con los niños de seis 6:00 de la tarde hasta las ocho 8:00 de la noche en la residencia de la progenitora. El día del cumpleaños de los niños lo pasarán con ambos progenitores. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasarán al lado de su respectivo progenitor. El día del padre, lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre. En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, la Semana Santa para el padre y el carnaval para la madre. Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de sus hijos se lo comunicará al otro y será el período de un mes para cada uno, en beneficio de sus hijos, que pueden disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En época navideña, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año con la madre y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y 1º de Enero con su progenitor, llevándose a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas.
c) Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales; de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los días quince (15) de cada mes y el resto los días treinta (30) de cada mes; quien lo depositará en la Cuenta de Ahorro número 0116-0144-81-0193267098, en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta. Para garantizar el derecho a la salud, medicinas y gastos médicos, se conviene que los niños disfrutarán de los servicios de hospitalización y cirugía y será sufragado por el padre de los niños.

3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

1. Adquirieron un inmueble marcado con el número 26 ubicado en el Conjunto Parque Roraima, Sector Circunvalación dos (2); intersección calle 99H y avenida 59; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Enero de 2010; bajo el número 201041, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2048 y correspondiente al libro de folio real 2010. Con respecto a este bien, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en este acto cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el inmueble, a los niños PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ, quienes se encuentran representados por la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, quien queda en comunidad del bien.

2. En cuanto a las acciones que le pertenecen al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en la sociedad mercantil FANATISPORT C.A.; empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre de 2006; la cual quedó inscrita bajo el Número 50, Tomo 90A. El paquete accionario que le pertenece alcanza a trescientas (300) acciones nominativas; de las cuales LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre ciento cincuenta (150) acciones al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

Los bienes que sean adquiridos a partir del decreto de la Separación de Bienes y Cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

MgSc. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/880