REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSNRO. 7C-28932-13 DECISIÓN N° 149-14

En horas de audiencia del día de hoy Lunes Tres (03) Febrero de 2014, siendo la Una (01:00 pm) horas de la Tarde, previo el lapso espera, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia oral, de Homologación de acuerdo reparatorio, fijada por este Juzgado, en la presente causa penal instruida en contra de los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, cometido en perjuicio de OSWALDO GERARDINO Y ANGIBEL MONTERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez Provisorio ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y el Secretario suplente ABG. DIEGO RIERA, se verificó la presencia de las partes, y se constata la presencia de los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, la Representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Público, ABG. LEIDYS FLORES, la Defensora Pública Nro. 14, ABG. CELINA TERAN, defensora de los ciudadanos EUGENIO GARCES Y RONALD CASTELLANOS, asimismo, actuando en colaboración con la defensora pública N° 15, el defensor privado ABG. WILFFER JIMENEZ y la ciudadana ANGIBEL MONTERO, en su condición de victima, quien actúa en este acto en su nombre y de su esposo el ciudadano OSWALDO GERARDINO. Verificada la presencia de las partes, toma la palabra el ciudadano Juez Séptimo de Control. ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, informando a las partes la importancia de este acto, y advirtiendo a las partes que esta audiencia oral se estipula en razón de la solicitud de homologación plateada por la representante del Ministerio Público y una vez verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones se procederá a la Homologación y se Decretara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana ANGIBEL MONTERO BRACHO y concedida como le fue expuso: “Ciudadano Juez celebrado como ha sido acuerdo reparatorio voluntariamente con los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, vengo en mi propio nombre y en el de mi legitimo esposo ciudadano OSWALDO GERARDINO, quien no pudo asistir a esta audiencia y manifiesto en este acto el cumplimiento absoluto de las obligaciones contraida por parte de estos ciudadanos y nada tengo que reclamar al respecto. Asimismo, renuncio totalmente a cualquier acción judicial tanto penal o de carácter civil. Es todo”.


DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal (50°) del Ministerio Público, ABOG. LEIDYS FLORES, quien expuso: “Visto lo manifestado por la víctima ciudadana ANGIBEL MONTERO BRACHO, en el presente acto, ratifico la solicitud de aprobación de acuerdo reparatorio, y en consecuencia se proceda a decretar la Extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 (segundo aparte), 49 numeral 6 y 318 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ.


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Defensa Pública, ABOG. CELINA TERAN, quien expuso: “Ciudadano Juez Vista la declaración del Ministerio Publico y la Victima, en la cual se deja constancia de que mis defendidos cumplieron satisfactoriamente el convenio efectuado en la de este tribunal, solicito proceda a HOMOLOGAR el mismo, a los fines de dar por terminada la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se me expida copia certificada de la Decisión que se tome al respecto”.


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Defensor Privado, ABOG. WILFFER JIMENEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez Vista la declaración del Ministerio Publico y la Victima, en la cual se deja constancia de que mis defendidos cumplieron satisfactoriamente el convenio efectuado en la de este tribunal, solicito proceda a HOMOLOGAR el mismo, a los fines de dar por terminada la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se me expida copia certificada de la Decisión que se tome al respecto”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la víctima quien recibe conforme la cantidad ofrecida por los imputados ciudadano YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, vista la exposición realizada por las partes APRUEBA el acuerdo reparatorio realizado en el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no quedando por cumplir nada más sobre el presente ACUERDO REPARATORIO, SE PROCEDE A HOMOLOGAR EL MISMO y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, de conformidad con el numeral 6° del artículo 49, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede en consecuencia a Sobreseer la presente causa de conformidad con el 300 ordinal 3° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ CLIVER ENRIQUE CEPEDA FAJARDO y la víctima YOHAN JAVIER RINCON SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO, GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL, ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ, EUGENIO GARCES ESCORCIA Y JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ, de conformidad con el artículo 41 y el numeral 6° del artículo 49, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede en consecuencia a Sobreseer la presente causa de conformidad con el 300 ordinal 3° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, cometido en perjuicio de OSWALDO GERARDINO Y ANGIBEL MONTERO; SEGUNDO: Se deja constancia que se verificó en actas el cumplimiento total por ambas partes de las obligaciones impuestas. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. La cual se motivará por separado. Se acuerdan las copias del acta y de la decisión solicitada por la defensa. Concluye el acto siendo la Una y Treinta (01:30 pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEIDYS FLORES

LA VICTIMA


ANGIBEL MONTERO

LOS IMPUTADOS



YERLIFED LISSETT ANDRADE ACURERO

GREGORIA JOSEFINA CORONEL LEAL


ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS


RONALD RIGAN CASTELLANO DIAZ


EUGENIO GARCES ESCORCIA


JUAN CARLOS DEL RIO JIMENEZ


DEFENSA PÚBLICA


ABG. CELINA TERAN

DEFENSA PRIVADA


ABG. WILFFER JIMENEZ


EL SECRETARIO,



ABOG. DIEGO RIERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, Decisión N° 149-14, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal.


EL SECRETARIO,



ABOG. DIEGO RIERA