REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente n° 45.441
Vista la exposición del alguacil natural de este Tribunal, en la cual manifiesta haber recibido los emolumentos necesarios para su traslado y transportación a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y vista igualmente la diligencia de fecha 30 de enero de 2014, en la cual la apoderada judicial de la parte actora, profesional del derecho Zaida Padrón Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 21.491, en la cual impulsa la citación del codemandado, ciudadano Reimy Yicson Chávez Perche, este Juzgado se propone la revisión de las actas a los fines de determinar la validez de las citaciones practicadas hasta la fecha y en ese sentido se observa:
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se ordenó la citación de los ciudadanos Reimy Yicson Chávez Perche y Juan Guerrero, y de la sociedad de comercio Diario La Verdad, c.a. en la persona de su presidente Marcos Benhamu.
La citación personal fue impulsada por diligencia del 8 de noviembre de 2013.
El ciudadano Juan Guerrero fue citado personalmente por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2013, de lo cual quedó constancia en actas el día siguiente.
El 22 de noviembre de 2013 el alguacil del Tribunal expuso no haber localizado al ciudadano Reimy Yicson Chávez Perche y al representante de la sociedad de comercio Diario La Verdad, c.a., ciudadano Marcos Benhamu, por lo que devolvió las compulsas.
El 12 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por comisión, dirigida a la parte codemandada, lo cual se proveyó en fecha 13 de enero de 2014.
Finalmente, consta en actas la diligencia del 30 de enero de 2014, en la cual se impulsan las citaciones y que da lugar a la presente resolución.
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Es criterio de este Tribunal que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, y en ese sentido, advierte el Tribunal que si las citaciones que se agoten son personales, no debe mediar entre la primera y la última, un lapso mayor a sesenta días. Y si la parte demandante prefiere la citación por carteles, no debe haber un lapso mayor al indicado, entre la primera citación y la primera publicación del cartel que servirá de acto de comunicación oficial, tal y como lo impone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, tantas veces citado en este auto.
De la revisión de las actas, encuentra este Tribunal, que como antes se señaló, la primera citación, practicada al ciudadano Juan Guerrero, fue practicada in faciem el día 13 de noviembre de 2013.
También encuentra el Tribunal que desde entonces, a pesar de no haberse manifestado desinterés procesal pues la parte actora ha venido actuando constantemente, también ha trascurrido más de sesenta días, aun descontando el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, destinado al asueto navideño.
Es así como se defiere que aun si la parte actora eligiera entre insistir en la citación personal o acudir a la imprenta, de todos modos cuando se cite el codemandado o cuando se publique el primer cartel, ya habría trascurrido con creces el mencionado lapso de sesenta días a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tales citaciones o publicaciones, serían inválidas.
Ante la obligación que tiene este Tribuna de evitar o corregir las faltas que vicien al proceso, se acuerda dejar sin efecto la citación del ciudadano Juan Guerrero, practicada en fecha 13 de noviembre de 2013 y suspender el curso de la presente causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así expresamente se decide.
En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la citación del ciudadano Juan Guerrero, practicada en fecha 13 de noviembre de 2013, conforme a las previsiones del artículo 228, in fine, del Código de Procedimiento Civil, y suspende el curso de la causa hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
No se hace expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Dra. Martha Elena Quivera
El Secretario Temporal,

Abg. York Gutiérrez Fonseca

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ________, en el libro correspondiente.- El Secretario Temporal, (Fdo.) La suscrita Abg. York Gutiérrez Fonseca, Secretario Temporal de este Juzgado, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente n° 45.441. Lo certifico, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de febrero de 2014.






















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