Nº 030-14.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6472.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ANYEL LUZ MARIA DOMINGUEZ LAGUNA y FRANKLIN JOSE SALAZAR QUINTERO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Mary Luz Piñero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.270.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Catorce, (2014), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 6389-2014.-
En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ANYEL LUZ MARIA DOMINGUEZ LAGUNA y FRANKLIN JOSE SALAZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 12.861.813 y V- 10.600.704 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Mary Luz Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 181.270, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Enero del 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Enero del 2014, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 16 de Enero del 2014, se recibió diligencia del Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Enero de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.
ALEGANDO: “…En fecha Seis (06) de Junio de mil novecientos Noventa y Dos (1992) Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia,….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio El Golfito, sector 1, casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Dos de Mayo de Mil Novecientos Noventa y seis (1996) situación que persiste hasta la fecha… Hacemos constar que procreamos Una (1) hija de Nombre FRANYELI JOSE SALAZAR DOMINGUEZ, mayor de edad.… Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes…..” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ANYEL LUZ MARIA DOMINGUEZ LAGUNA y FRANKLIN JOSE SALAZAR QUINTERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Una (1) hija de nombre FRANYELI JOSE SALAZAR DOMINGUEZ, mayor de edad y no adquirieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 16 Julio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ANYEL LUZ MARIA DOMINGUEZ LAGUNA y FRANKLIN JOSE SALAZAR QUINTERO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Junio del año 1992. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 030-2014.-