Redime en favor del penado ALEJANDRO JOSÉ PAREDES, el lapso de SIETE (7) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a las redenciones previamente acordadas por este Tribunal, mediante resolución No. 457-04, de fecha 24-09-2004, correspondiente a el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y la siguiente acordada en fecha 20/12/2005, mediante resolución No. 589-05, correspondiente a un lapso de redención de SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, hace un total de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, lapso éste que deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así actualizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio en la presente causa.
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