REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196° y 147°



DECISION No. 162-07. - CAUSA No. 1E-006-07.-


Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado EVER JOSE GODOY ROJAS, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado, EVER JOSE GODOY ROJAS, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el primer aparte de los artículos 82 y 84 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa QUIMITEC C.A.

Ahora bien, corre inserto a los folios Doscientos Cincuenta y Ocho (258) y Doscientos Cincuenta y Nueve (259) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “…Se considera al penado en condiciones aptas para la medida solicitada…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio Doscientos Veinticinco (225) de la presente causa, donde señalan que el penado EVER JOSE GODOY REYES no registra Antecedentes Penales; en este sentido, así mismo corre inserto al folio Doscientos Dos (202) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por la Empresa VENTANAS Y PUERTAS KARINA C.A., donde hace constar que el ciudadano EVER JOSE GODOY REYES, labora como Chofer, ubicada en el Barrio San José avenida 40B N° 32B-78 Maracaibo Estado Zulia; este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado EVER JOSE DOGOY REYES, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, hasta el la fecha de cumplimiento de la Suspensión.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.-
6.- Recibir Orientación Psicológica.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado EVER JOSE GODOY ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 27 años de edad, Soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.920.753, residenciado en via Palito Blanco frente a Merca mara invasión Almaguien Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. JUDITH ROJAS
EL SECRETARIO (S)

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 162-07 y se oficia bajo el N° 1429-07 a la Unidad Técnica de Apoyo y 1430-07 al Departamento de Alguacilazgo con las boletas de notificación correspondiente.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

JR/luisa.-
Causa No. 1E-006-07.-