Asunto: VH21-S-2003-000062
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.215.945, domiciliada en Tamare municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos YAMID YOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847, domiciliados en la ciudad de Maracaibo municipio Maracaibo del Estado Zulia

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ y HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 103.252, 92.932, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492 y 32.406 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril del año dos mil siete (2.007), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso la ciudadana TERESA DE JESÚS RAMÍREZ PEREZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.035, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. quien consignó poder especial para que confrontada su copia le sea devuelto su original. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. . Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA IRENE DAGMAR COLETTA