En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA, la entrega del vehículo Marca: YAMAHA, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: SCOOTER, Modelo: JOG NEXTZONE, Color: AZUL y NEGRO, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Carrocería 3YJ2954974, Serial del Motor 3KJ-50cc, requerido por el ciudadano JOEL MANUEL CAMACHO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.652, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo la propiedad del vehículo cuya devolución solicita. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto Con Fuerza de ley de Tránsito y Transporte Terrestre , en relación con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito.....