Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.704.782, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión: Buzo Industrial, hijo de Adelso Briceño y Gladis Chacón, residenciado en Barrio Libertador, avenida 95I, casa N° 94-80, Maracaibo-estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la corres.....