REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 DE ABRIL DE 2007
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 208-07. CAUSA Nº 7E-136-06.

Visto el Informe Técnico N° 1779 de fecha 05-03-2007 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-11-05, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , cometido en perjuicio de ANA KARINA CASTRO.-
Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES al folio (167), al folio (170) Oferta de Trabajo y al folio (189) la Constatación Laboral positiva. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los (folio 178 Y 178), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Primario en cárcel.
- Oferta de empleo concreta.
- Aprendizaje de la experiencia en reclusión.
- Locus y control externo con compromiso de familiares de ejercer el rol de autoridad requerido.
- Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad.

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 27-11-06 (folio 148), nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena principal, la cual cumplió en fecha 10-11-2006, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, WILMER RAMON BARROSO QUINTERO, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
- No portar arma.
- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
- Mantener el área del establecimiento donde permanecen los destacamentarios aseado.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.062, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en FRUTERIA OSCAR , ubicada en la Urbanización Cuatricentenario Av. 66 G, N° 09, quien se desempeñara como vigilante , en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00am a 04:00 pm y los dias sábados de 07:00 am a 12:00 pm.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficia al Capitán de la Guardia Nacional para que realice el traslado del penado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 208-07, oficiándose se notificó bajo los Nº 508-07, 509-07 y 510-07 y se oficio bajo los N° 2685-07, 2686-07, 2687-07. 2688-07.-
LA SECRETARIA.