REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

DECISION N° 211-07 CAUSA N° 7E-072-05

Visto el Oficio N° 688-07 de fecha 30 de Marzo de 2007, procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON fue declarado ABSUELTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la hoy occisa MAGALYS VILCHEZ DE HERNANDEZ, así como el Informe Técnico N° 1000 de fecha 09-08-2006, suscrito por los Delegados de Prueba LIC. José Villalobos y la PSIC. Mari Carmen Barrios y la ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Legal del COD, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.704.782, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE CARDOZO.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.704.782, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 24-05-2006, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 30-05-2005, inserto al folio Ochenta y Cuatro (84) del expediente; así mismo, al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; y a los folios (158 al 160) corre inserto Informe Técnico N° de fecha 09-08-2006, suscrito por los Delegados de Prueba LIC. José Villalobos y la PSIC. Mari Carmen Barrios y la ABG. Lisbeth Montiel, Asesor Legal del COD, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Primario en la comisión del delito.
• Esfuerzo por lograr progresividad carcelaria.
• Cuenta con oferta laboral y apoyo familiar orientado.
• Adecuado nivel d autocrítica
• Capacidad de adaptación y situaciones nuevas, respeto a figuras de autoridad.
• Planes consistentes de vida.

Por lo que concluyen que el penado referido reúne los requerimientos necesarios para optar a la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.704.782, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Imponiéndole de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.


DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ADELSO ANTONIO BRICEÑO CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.704.782, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-09-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión: Buzo Industrial, hijo de Adelso Briceño y Gladis Chacón, residenciado en Barrio Libertador, avenida 95I, casa N° 94-80, Maracaibo-estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día Martes Tres (03) de Abril del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 211-07, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 2692-07 remitiendo Boleta de Citación librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 2693-07 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro bajo el N° 2694-07; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos 514 y 515-07 y se remitieron con oficio N° 2695-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

MMA/mv
Causa Nº 7E-072-05