Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA de los jóvenes (Identidad omitida), venezolana, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los acontecimientos, natural de Cabimas, nacida en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa (1990), titular de la Cédula de Identidad número (omitida), soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos (Identidad omitida), y (Identidad omitida), venezolano, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los acontecimientos, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad (omitida), soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), ambos domiciliados en (omitida), jurisdicción de.....