ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002163
PARTE ACTORA: AUDIO PAZ ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO, ANGEL MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANGEL MENDOZA y ANGEL SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.920 y 57.700 respectivamente; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., (LOVENCA), representada en este acto por su Presidente ciudadano ALFIERI JESUS CASTRO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.712.904, conjuntamente con la apoderada judicial de su representada abogada ASMIRIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.895; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano AUDIO ANTONIO PAZ ATENCIO, plenamente identificado en actas, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 553.834, 74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Presidente y su apoderada judicial no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los apoderados judiciales del ex trabajador, quienes poseen facultad expresa para celebrar transacción en nombre de su representado, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 595.000, 00), de los cuales corresponden QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 550.00, 00), al ex trabajador AUDIO PAZ, y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000, 00), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales del actor abogados ANGEL MENDOZA y ANGEL SEGOVIA, antes identificados; dicha suma se obliga la demandada en cancelarla de la siguientes manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000, 00), correspondientes a los honorarios profesionales de los apoderados judiciales del actor, para el día VIERNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2012. 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000, 00), correspondientes al ex trabajador, para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2012. 3) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 450.000, 00), correspondientes al ex trabajador, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2012, todas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan que con el pago de las cantidades aquí acordadas no tendría mas nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados y aquí transigidos y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Ambas partes conviene en que la falta de pago de una (01) de las cuotas aquí establecidas, dará lugar a la ejecución forzosa de la presente transacción, teniéndose todas las cuotas como de plazo vencido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDCIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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