ACTA
No DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001967
PARTE ACTORA: ACTA
No DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001967
PARTE ACTORA: TELLY SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOHANDRY LINARES MALDONADO
PARTE DEMANDADA: OPTICA ROLDAN, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIANA VILLALOBOS, NATHALIA AÑEZ FINOL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado YOHANDRY LINARES MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.642; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil OPTICA ROLDAN S.R.L., representada en este acto por su apoderada judicial abogada NATHALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano TELLY ENRIQUE SUAREZ MORENO, plenamente identificado en actas, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 65. 761, 08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex - trabajador, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 35.000, 00), dicha suma se obliga la demandada en cancelar al ex trabajador de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000, 00), para el día dos (02) de abril de 2012. 2) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000, 00), para el día dos (02) de mayo de 2012. 3) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BsF. 11.000, 00), para el día veintiuno (21) de mayo de 2012, todas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con los pagos aquí acordados, no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos aquí mencionados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOHANDRY LINARES MALDONADO
PARTE DEMANDADA: OPTICA ROLDAN, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIANA VILLALOBOS, NATHALIA AÑEZ FINOL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado YOHANDRY LINARES MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.642; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil OPTICA ROLDAN S.R.L., representada en este acto por su apoderada judicial abogada NATHALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano TELLY ENRIQUE SUAREZ MORENO, plenamente identificado en actas, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 65. 761, 08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex - trabajador, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 35.000, 00), dicha suma se obliga la demandada en cancelar al ex trabajador de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000, 00), para el día dos (02) de abril de 2012. 2) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000, 00), para el día dos (02) de mayo de 2012. 3) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BsF. 11.000, 00), para el día veintiuno (21) de mayo de 2012, todas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con los pagos aquí acordados, no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos aquí mencionados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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