Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EMILIO GASPARÍN REFFO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.867.247, fallecido el cinco (05) de abril de 2002, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos JULIO GASPARÍN MARCHESE, ROBERTO GASPARÍN MARCHESE y GIULIANA GASPARÍN MARCHESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.870.202, 10.082.646 y 10.603.089 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante, y a la ciudadana LUCIA MARCHESE, italiana, de oficios del hog.....