Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.759, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de diciembre de 2022, que declarara Con Lugar la demanda que por Desalojo (Local Comercial), introdujera la sociedad mercantil INVERSORA EL TRIANGULO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 57, Tomo 66-A, en fecha siete (07) de diciembre de 1982, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio ERNESTO JOSE RINCON URDANETA, ALFONSO RINCON URDANETA, MIGUEL R. UBAN RAMIREZ y JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.157.117, V-9.737.966, V-7.977.436 y V-6.562.140, respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 14.814, 59.426, 56.759 y 31.801, en contra del ciudadano HENRY ALBERTO FERNANDEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.922.370, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, ordenando la entrega al actor del inmueble identificado en actas, razón por la cual SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la sociedad mercantil INVERSORA EL TRIANGULO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 57, Tomo 66-A, en fecha siete (07) de diciembre de 1982, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio ERNESTO JOSE RINCON URDANETA, ALFONSO RINCON URDANETA, MIGUEL R. UBAN RAMIREZ y JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, antes identificados, del inmueble cedido en calidad de arrendamiento, constituido por un Local Comercial signado con el No. 02A, situado dentro de los limites del inmueble No. 69-13, el cual es parte integrante del Edificio denominado “CENTRO COMERCIAL EL TRIANGULO”, el cual comprende tres (3) inmuebles distinguidos con las nomenclaturas Nos. 69-29; 69-56 y 69-13, ubicados en la intersección que conforman las avenidas 4 (BELLA VISTA) y 3Y (SAN MARTIN), entre las calles 69 y 70, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada el ciudadano HENRY ALBERTO FERNANDEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.922.370, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (USD 34.718,7), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 17.359,35), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho.-