I: ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha "7 de£J5jio de 2019, por la ciudadana ELVA DEL SOLAR VALLE SANCHEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado GUSTAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 170.649, anteriormente identificado. Manifiesta la solicitante que en fecha Tres (03) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) contrajo matrimonio civil con el ciudadano CHARLES ENRIQUE BERMUDEZ, anteriormente identificado, por ante el Jefe Civil encargado y Secretario interino de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 45, expedida por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual acompaña marcada con la letra “A”.-
De igual manera expone que después de contraído el matrimonio, establecieron su único y último domicilio conyugal en el Sector Betania, Calle Principal, Vía Helimenas Fonseca, Jurisdicción de la Parroquia Puebmo Nõevk, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así mismo manifiesta que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres MILAGROS CHIQUINQUIRA y MANUEL ALEJANDRO BERMUDEZ VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 25.681.612 y V- 27.997.008 respectivamente; de igual manera la solicitante manifiesta que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Solicita la citación del ciudadano CHARLES ENRIQUE BERMUDEZ, y del Representante del Ministerio Público, pidiendo que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante mencionada.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 26 de Junio de 2.019, por este Tribunal, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, librándose boleta de citación y recaudos, así como también la citación del cónyuge ciudadano CHARLES ENRIQUE BERMUDEZ, para su comparecencia dentro del lapso de tres (03) días de despacho luego de que conste en autos su citación, a afirmar o negar los hechos explanados en la solicitud.
En fecha 22 de Noviembre de 2.019, obra exposición de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, donde expone que no fue consignada la copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Charles Enrique Bermúdez, por lo cual solicita a este Órgano Jurisdiccional a instar a la parte interesada a consignar dicho documento. En fecha 03 de Febrero de 2.020 obra diligencia de la ciudadana ELVA DEL SOLAR VALLE SANCHEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado Gustavo Pérez donde consigna copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CHARLES ENRIQUE BERMUDEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2022 obra exposición del Alguacil natural del Tribunal, donde manifiesta que Cito al ciudadano CHARLES ENRIQUE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 11.891.301, en el presente proceso de Divorcio.
Cumplidos los trámites procedimentales, pasa éste Tribunal a dictar sentencia en el presente expediente en los siguientes términos.
II: MOTIVACIÓN:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la solicitante, su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Rancho Grande, Tercera calle, casa No. 57 B, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El presente procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de acuerdo al cual cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años52C c}a,quiera
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