Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano ELVIS DE JESÚS DÍAZ LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-62, casado, Técnico en administración de seguro, titular de la cedula de identidad N° 7.724.864, hijo de José Ramón Díaz (D) y Dalila Josefina López, residenciado en el Barrio El Callao, tercera Etapa, casa N° 49H-20, av. 49H, teléfono del vecino: 7642728 Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal y 17 y 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARVELIS GALUE, todo de conformi.....