REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.052
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JULIA MELANIA FEREIRA DE ZORRILLA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 1.650.349, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 13.529.026, de igual domicilio; solicitó la Rectificación del asiento duplicado de su Acta de Matrimonio, signada con el No.727, llevada por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, e inserta el día 24 de Julio de 1982, que acompañó con el escrito inicial de solicitud, alegando que al momento de insertar su Acta de Matrimonio en el referido Organismo, cometieron el error material de asentar su segundo nombre como “MILANIA”, cuando lo correcto es “MELANIA” y de omitir el mes en el cual contrajeron matrimonio civil el cual es “JULIO” tal y como se evidencia de su Cédula de Identidad y del acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que en copia certificada acompañara igualmente con la solicitud, a los fines de ilustrar al Tribunal el error planteado, fundamentando su petición en el Artículo 501 del Código Civil, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la solicitante de la rectificación ciudadana JULIA MELANIA FEREIRA DE ZORRILLA, acompañó como ya se determinó, para demostrar el error material, copia certificada de su Acta de Matrimonio inserta en la antes nombrada Oficina de Registro, y copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia y de su Cédula de Identidad, donde efectivamente se evidencia el referido error, por lo que a juicio de esta Sentenciadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación propuesta por la ciudadana JULIA MELANIA FEREIRA DE ZORRILLA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana JULIA MELANIA FEREIRA DE ZORRILLA, ya identificada, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, llevada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, signada con el No.727, inserta el día veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), perteneciente a la ciudadana JULIA MELANIA FERERIA DE ZORRIA, en el sentido siguiente, en su contenido donde se lee: “..con la ciudadana JULIA MILANIA FEREIRA HERNANDEZ..”, debe anotarse: “..con la ciudadana JULIA MELANIA FEREIRA HERNANDEZ..” y donde se lee: “..veinticuatro de mil de mil novecientos ochenta y dos..” debe anotarse: “..veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos..” una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2004. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
svpdm.