Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de cada una de las imputadas NOHELIA ABREU MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Machique Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-6-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16548559, hija de desconocida y Yhajaira Abreu Mendoza, y con residencia en barrio Rafael Urdaneta, calle Nueva Venezuela, casa numero 41, sector bello monte , Cabimas Zulia, entrando po.....