REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.893
En el día de hoy, 01 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 2:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36009 Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.837, en contra de la ciudadana MARIA TERESA CHACON portadora de la Cédula de Identidad No. 7.725.007. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.837, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandante ciudadana MARIA TERESA CHACON, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.725.007. Asimismo se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades que le pueda corresponder al demandante en el presente año 2010, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden del Juzgado de la causa. Asimismo se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como Adelanto de Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS ROSARIO, como trabajador de la antes mencionada empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36009. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:35 PM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG