REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 1.374-06.-
SENTENCIA……….: No. 1819.-
CAUSA………………: PENSION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S)..: YANURYS JOSEFINA YSEA GONZALEZ.
DEMANDADO(S).....: REILYS ALEXANDER GONZALEZ RUBIO

Se inició el presente proceso con demanda por PENSION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YANURYS JOSEFINA YSEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.834.054 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.140, en contra REILYS ALEXANDER GONZALEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.085.536 y de igual domicilio, en beneficio de los niños identificados en actas y mediante escrito separado solicita medida de embargo.
A dicha solicitud se le dio entrada el día 07 de Agosto de 2006; ordenándose la notificación del oferido, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente pensión, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.
En la misma fecha, por auto este tribunal decreta medida de embargo contra el ciudadano Reilys Gonzalez.
En fecha 14 de Agosto de 2006, comparecieron por este Tribunal, entre los ciudadanos Yanurys Josefina Ysea Gonzalez, asistida por la abogada en ejercicio Laideline González, inpreabogado Nº 95.140 y el ciudadano Reilys Alexander Gonzalez rubio, asistido por la abogada en ejercicio Lolixsa Urdaneta, inpreabogado Nº 56.657, para ponerle fin al presente procedimiento. En dicho acto conciliatorio las partes realizan voluntariamente convenimiento, ordenándose aperturar cuenta bancaria en el Banco Mercantil.
En fecha 14 de Agosto de 2006, este tribunal dicto sentencia homologando el convenimiento suscrito por las partes.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibe y da entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Gerente del Banco Mercantil de esta localidad.

En fecha 23 de octubre de 2006, se recibe y da entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal con competencia en la materia.

En fecha 08 de diciembre 2006, compareció el ciudadano Reilys González, asistido por la abogada Lolixsa Urdaneta, consigna depósitos bancarios correspondientes a la pensión de alimentos desde Agosto a Noviembre de 2006, y solicita al Tribunal cite a la ciudadana Yanurys Ysea para que aclare y demuestre el destino del dinero otorgado para el gasto escolar.

En fecha 13 de diembre de 2006, mediante auto este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Yanurys Ysea para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de que exponga lo que a bien tenga con respecto a lo alegado por el demandado. La referida ciudadana asistida por la abogada Laideline González se da por notificada de dicho auto mediante diligencia de fecha 26/01/07.

En fecha 31 de enero de 2007, compareció la ciudadana Yanurys Ysea asistida por la abogada Laideline González, consigna escrito solicitando al Tribunal ordenar la celebración de una audiencia en presencia de ambas partes a fin de resolver la situación planteada. Este Tribunal provee de conformidad lo solicitado mediante auto de fecha 16 de febrero de 2007, ordenando la notificación de las partes para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho, e igualmente oír el testimonio de la niña Yamilet Estefanía González.
En fecha 04 de julio de 2007, comparecieron voluntariamente los ciudadanos YANURYS JOSEFINA YSEA GONZALEZ y REILYS ALEXANDER GONZALEZ RUBIO asistidos por la abogada en ejercicio Laideline González, inpreabogado Nº 95.140 a fin de mejorar el convenimiento realizado en fecha 14 de agosto de 2006,
En fecha 10 de julio de 2007, este tribunal dicto sentencia de homologación de convenimiento suscrito por las partes
En fecha 14 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano REILYS GONZALEZ asistido por la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA, consigna depósitos bancarios correspondientes a la pensión de alimentos desde julio de 2007 hasta diciembre de 2009, y solicita al Tribunal notifique a la ciudadana Yanurys Ysea a los fines que desmuestre si ha adquirido los útiles escolares y uniformes, así como la ropa de fin de año que se le ha entregado.

En fecha 14 de diciembre de 2009, mediante acto este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Yanurys Ysea a objeto de que exponga lo que a bien tenga con respecto a lo alegado por el demandado.
En fecha catorce de mayo de 2010, compareció la ciudadana Yanurys Ysea asistida por la abogada Laideline Gonzalez, mediante escrito se da por notificada de dicho auto y asimismo solicita que se le expida dos (02) copias certificadas del convenimiento en fecha 04 de julio de 2007 y dos (02) copias certificadas de la sentencia de homologacion de convenimiento
En la misma fecha, el tribunal mediante auto provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias solicitadas.
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Yanurys Ysea asistida por la abogada Laideline Gonzalez, mediante diligencia hace costar que reciibio las copias certificadas
En fecha 18 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se agregaron actuaciones contentivas del convenimiento y su homologacion del expediente 1.783-10 debidamente certificadas.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante y demandada celebraron convenimiento homologado en fecha 10 de Julio 2007, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 18 de Octubre de 2010 en el expediente signado con el Nº 1783-10, acordaron la revisión del referido convenimiento, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los primero (01) días del mes de Noviembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1819 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,












NMdeR/jepr/spm.-