Comisión 3273/2010.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, LUNES PRIMERO (1°) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de ENTREGA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.738.810, en contra de la ciudadana LUZ MILA TREJO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.756.036; llevado en el expediente No. 53.732, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, Sector 04, Vereda 06, casa 05, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, el Oficial Técnico Segundo GERSON DURAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.529.725, credencial 2765, Oficial Mayor RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Oficial Mayor JOSE DAVILA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.492.630, credencial 0588, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.756.035, quien manifestó ser hermana de la ciudadana LUZ MILA TREJO (Demandada de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con sus hijos, y una hermana y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio, y este le manifestó que se le haría imposible presentarse pero que la pondría en contacto con otra abogada de confianza. Es todo.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- Consecuencialmente se deja expresa constancia que la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogada, quien a su vez sostuvo contacto por esta misma vía con el ciudadano Juez de este Juzgado, y quien fue impuesta de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución, y esta le manifestó que se apersonaría al sitio lo mas pronto posible.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.865 expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente comisión decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en mi condición de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA, parte actora en el presente juicio y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto fue impuesto del nombramientos recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta, asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con casa N° 03; Sur: Linda con casa N° 07; Este: Fondo de la casa N° 06 de la vereda 04 y Oeste: Frente con la vereda 06, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techos de concreto armado y vaciado y tabelones con platinas de metal de hierro, asimismo con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito y cemento requemado pulido rojo y de cemento rustico, con puertas de madera entamborada, ventanales de vidrio y de metal aluminio con revestimiento en la fachada frontal en piedra. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria, lavandería, porche, patio y área de estacionamiento. Dicho inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por cerca medianera de bloques de cemento y alambre de ciclón por el lindero del fondo por bahareque de bloques de cemento y barandal de metal de hierro y por su frente por cerca perimetral de tubo de metal y alambre de ciclón con un portón corredizo que funge de peatonal y garaje. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (02) horas de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.013.357, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada de autos ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ. Es todo.- En este estado presente la notificada de autos ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, antes identificada, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y asimismo se procedió a trasladar los mismos hasta el lugar por ella indicado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA CIUDADANA BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, EN SU CONDICION DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA (DEMANDANTE DE AUTOS), PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, (Hermana de la Demandada de autos)


SU ABOGADA ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y A QUIEN SE LE HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,


EL PERITO,




LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.