ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000787.
PARTE ACTORA: LORAINY ESPINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMIDIO RIVERA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN AVELEDO TOVAR S.R.L., y NEIRO PIRELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,1 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados EMIDIO RIVERA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORAINY ESPINA, y las abogadas JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN AVELEDO TOVAR S.R.L., y el ciudadano NEIRO PIRELA representado por las abogadas JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente el ciudadano NEIRO PIRELA, en su carácter de director de la UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN AVELEDO TOVAR S.R.L. representado por las abogadas JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS, expone: “acreditado para este acto en nombre de la UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN AVELEDO TOVAR S.R.L., para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandado en el libelo de la demanda a la ciudadana LORAINY ESPINA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.24.000,00), en dos (02) partes; para el día 22 de noviembre del 2010 la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.12.000,00), y el resto es decir la cantidad DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.12.000,00), para el día 16 de diciembre del 2010, por ante el tribunal a la 10:30 a.m., los dos pago, liberándome en este acto como, persona natural demandada, es todo.” Presente en el acto el ciudadano EMIDIO RIVERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone” Facultado para este acto en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN AVELEDO TOVAR S.R.L., por cuanto con esta cantidad están satisfecho los pedimento explanado en el libelo de la demanda por mi representada, acepto la liberación del demandado ciudadano NEIRO PIRELA, como persona natural, es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.

La Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila



Los Presentes