el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17 de Enero de 2014, y participada con oficio No. 041-2014, y aclarada con fecha 30 de Enero de 2014, participando de la aclaratoria en la misma fecha, con oficio No. 092-2014, y la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano CARLOS RIQUELME SENRA, antes identificado, según documento de opción de compra venta, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial ANA JOSEFA, distinguidos por las siglas B-1, en la planta baja, Edificio B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2); y consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño; y le corresponde además, un (1) puesto de estacionamiento, marcado con las mismas siglas y ubicado en.....