Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de de Embargo solicitada, sobre
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, E INTERESES que le puedan corresponder al demandado CIUDADANO DARIO ANTONIO ROMERO PIÑERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.691, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YUCELIS BEATRIZ BOZO MORA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.553.222, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le corr.....