JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano CARLOS RIQUELME SENRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 2.869.481, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17 de Enero de 2014, y participada con oficio No. 041-2014, y aclarada con fecha 30 de Enero de 2014, participando de la aclaratoria en la misma fecha, con oficio No. 092-2014, y la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano CARLOS RIQUELME SENRA, antes identificado, según documento de opción de compra venta, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial ANA JOSEFA, distinguidos por las siglas B-1, en la planta baja, Edificio B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2); y consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño; y le corresponde además, un (1) puesto de estacionamiento, marcado con las mismas siglas y ubicado en el mismo núcleo. Sus linderos son: NORTE, con la fachada norte de edificio y sus zonas verdes; SUR, con la fachada sur y el apartamento B-2; ESTE, con la fachada este y principal del edificio, aérea del jardín y calle 77; y OESTE: con fachada oeste del edificio y área del jardín. Asimismo, le corresponde un porcentaje del condominio del 5,80% sobre las cargas comunes del Conjunto Residencial ANA JOSEFA. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre del año 2.013, matricula 480.21.5.12.2318, número 2013.2699, asiento registral 1del año 2013.- Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL