REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de octubre de 2014
204° y 155°
Expediente: 14148
Parte demandante:
Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital del Estado Miranda en fecha 09 de junio del 2000, quedando anotado bajo el No. 63, del tomo 33-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de valencia, en fecha 10 de noviembre del 2004, anotada bajo el no. 27, Tomo68-A, o dirección n el centro empresarial Este- Oeste local 23, Zona Industrial , con registro de información Fiscal No. J-30712087-8, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, titular de la cedula de identidad No. E-84.388.549.
Apoderado judicial:
Aída Graciela Ramones Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.902.
Parte demandadas:
Gisela Carmen Díaz y José Miguel Díaz Padilla, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.711.918 y 14.164.731, respectivamente.
Motivo: cobro de bolívares (intimación)
Fecha de entrada: 23 de septiembre del 2014
Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de los corrientes, suscrito por la profesional del derecho Aída Graciela Ramones Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, en el cual solicitó medida de Preventiva de Embargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal apertura pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal 14148.
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles pertenecientes a los ciudadanos Gisela Carmen Díaz y José Miguel Díaz Padilla, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.711.918 y 14.164.731, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.831.367,60), que es el doble del capital mas honorarios profesionales incluyendo las costas y costos.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.544.609,60), que es la suma total del capital mas honorarios profesionales incluyendo las costas y costos. Déjense a salvo los derechos de terceros
Para la ejecución de la medida antes señalada, se acuerda oficiar al Órgano Distribuidor de los Juzgado de los Municipios Ordinario y ejecutor de las Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón


La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 05 y se ofició bajo el número 974-2014.-



La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol













IVR/MRAF/jm
Exp. 14148.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de octubre de 2014
204° y 155°
Oficio Nro. 974-2014.-
Exp. 14148.
Ciudadano (a):
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO
Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Participo a usted que este tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle a fin de remitirle el presente despacho de comisión con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital del Estado Miranda en fecha 09 de junio del 2000, quedando anotado bajo el No. 63, del tomo 33-A, en contra de los ciudadanos GISELA CARMEN DÍAZ Y JOSÉ MIGUEL DÍAZ PADILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.711.918 y 14.164.731, respectivamente, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.


Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria








ICVR/MRA/jm.
Nota: el presente oficio se expide sin enmendaturas ni tachaduras.
___________________________________________________________________________
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial .Avenida 2 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO
Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
HACE SABER:
Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital del Estado Miranda en fecha 09 de junio del 2000, quedando anotado bajo el No. 63, del tomo 33-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de valencia, en fecha 10 de noviembre del 2004, anotada bajo el no. 27, Tomo68-A, o dirección n el centro empresarial Este- Oeste local 23, Zona Industrial , con registro de información Fiscal No. J-30712087-8, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, titular de la cedula de identidad No. E-84.388.549, en contra de los ciudadanos GISELA CARMEN DÍAZ Y JOSÉ MIGUEL DÍAZ PADILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.711.918 y 14.164.731, respectivamente, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y ordenó comisionarle a fin de que practique la misma sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos GISELA CARMEN DÍAZ Y JOSÉ MIGUEL DÍAZ PADILLA, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.831.367,60), que es el doble del capital mas honorarios profesionales incluyendo las costas y costos.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.544.609,60), que es la suma total del capital mas honorarios profesionales incluyendo las costas y costos. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito.- Se hace constar que la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.902, quien obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Maracaibo, Primero (01) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.- Exp. Nro. 14148.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


IVR/MRA/jm.-