REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, primero (01) de octubre de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001509-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: HENRY MANUEL AÑEZ
APODERADO JUDICIAL: RENEE PONCE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE COLMENARES
MOTIVO: ACCIDENTE LABORA Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre de 2014, comparece el ciudadano demandante HENRY MANUEL AÑEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio RENEE PONCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.862 , y por la otra, el ciudadano NIDAL HUSSEIN HAMAD MAASE, titular de la cedula de identidad Nº 20.862.020, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, representado por el apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA MAAZ, C.A., abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.809, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, HENRY MANUEL AÑEZ, la cantidad de 100.000,00, bajo el cheque Nº 36001248, del Banco Occidental de descuento, de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el demandante y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de tres (03) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos HENRY MANUEL AÑEZ, en contra de DISTRIBUIDORA MAAZ, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto consta en actas la manifestación expresa por la parte demandante y el pago total de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


EL DEMANDANTE, Y SU APODERADA JUDICIAL


El ciudadano NIDAL HUSSEIN HAMAD MAASE, y su APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

YASMIRA GALUE