Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado EVELIO ENRIOQUE MACHADO, Cédula de Identidad Nº V-11.068.912, Venezolano, natural de Carrasqueño, Municipio Mara, soltero, de 30 años de edad, hijo de Leongino Tovar y Roquelina Machado, residenciado en Sector La sierrita, Diagonal a la Cancha Deportiva, frente al Auto Escape Rima Zulia, Avenida Principal, Campo Mara, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica.....