REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 650-06. CAUSA N° 7E-126-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-09-2006, en contra de los penados ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO Y ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 17.835.943, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal y el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SERGIO BRUNO PARRAVANO Y PABLO ROGELIO HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-06, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 27-10-2010.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 19-05-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 07-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-07-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 04-09-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-09-2011.-
El penado: ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO BRUNO PARRAVANO Y PABLO ROGELIO HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-06, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 27-08-2009.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 04-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-05-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 07-07-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 19-10-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-05-2010.- Librese Boleta de Excarcelación, remítase con oficio al Centro de Detención y Arresto Preventivos el Marite. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 650-06 y se libraron oficios N° 6905-06, 6906-06, 6907-06, 6908-06, 6909-06, 6910-06 y 6911-06 y boleta de notificación N° 1420-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6912-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.
CAUSA N° 126-06.