REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 648-06. CAUSA N° 7E-121-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25-09-2006, en contra del penado HENRRY FERNANDO VILLALOBOS HERNANDEZ. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: HENRRY FERNANDO VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.803.989, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano CLEMENTE BERSCIA LUIGI Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-10-04 y en esa misma fecha el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le otorgo la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Luego en fecha 24-12-2005, fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 24-09-2008.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 01-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-11-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-05-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-10-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 16-01-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-04-2009.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales , a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 646-06 y se libraron oficios N° 6891-06, 6892-06, 6893-06, 6894-06, 6895-06 y 6896-06 y boleta de notificación N° 1418-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6897-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 121-06.