REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 652-06. CAUSA Nº 107-02.
Vista la decisión N° 378-06 de fecha 03-10-06, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 14-08-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, en sentencia de fecha 25-04-2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, fue condenado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SIXTO BRICEÑO PARDO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-05-2000 y en fecha 27/05/05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo Y/o Estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 14-09-2015; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 01-08-2002; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 14-01-2004; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 14-12-2006; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 14-11-2009; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-05-2011, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 14-03-2019.- Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 652-06 y se oficio bajo los Nº 6944-06, 6945-06, 6947-06 y boleta de notificación N° 1422-06 y 1423-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6946-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-107-02.
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